La Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) emitió una notificación el pasado 27 de febrero dirigida a Registries y Resgistrars de gTLDs con el requerimiento de implementar un servicio RDAP antes del 26 de agosto de 2019, incluyendo además una petición para que tal implementación se realice acorde al perfil de los gTLDs de febrero 2019.
“RDAP permite a los usuarios acceder a los datos de registro actuales y se creó como un eventual reemplazo del protocolo WHOIS. RDAP fue desarrollado por la comunidad técnica en el Grupo de trabajo de ingeniería de Internet (IETF). RDAP se ejecuta sobre HTTP (S); El protocolo sobre el que se ejecuta la web” ICANN.
El estándar RDAP se describe en los RFCs 7480 – 7484 y 8056, los cuales se encuentran disponibles en este sitio.
“Los RFCs de RDAP son similares a un menú de funcionalidades. Son documentos que describen la funcionalidad del protocolo, pero no definen cuál debe incluirse en una implementación determinada. Los RFCs dejan las decisiones que definen a los implementadores o a aquellos que establecen requisitos para tales. En el universo gTLD hay requisitos contractuales y de políticas que los Registries y Registrars deben cumplir” ICANN.
Así mismo, ICANN señala que se requerirán uno o más documentos para mapear los requisitos de políticas y contratos, como también definir cuáles funciones de los RFCs de RDAP deben incluirse. Tales documentos colectivamente se denominan perfil RDAP para los gTLDs.
La organización mencionó los siguientes proyectos de código abierto de servidor RDAP, los cuales pueden estar disponibles para uso de Registries y Registrars en caso de no codificar su propia implementación:
Así mismo, ICANN instó a contactar a Soporte Global si existen dudas sobre la implementación.